23 Marzo 2012
En nuestro sistema impositivo la determinación y la percepción de los gravámenes que se recaudan a nivel nacional se efectúan sobre la base de declaraciones juradas que presentan los responsables del pago de los tributos, comprometiendo a los declarantes en cuanto a la exactitud de los datos.
Sin perjuicio de ello, cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas determinativas, o las presentadas resulten impugnables, la AFIP - en uso de sus facultades de fiscalización y verificación - podrá determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo y liquidar el gravamen correspondiente, ya sea por conocimiento cierto de dicha materia, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permitiesen presumir la existencia y la magnitud de aquélla.
En ese sentido, cabe señalar que no será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si -antes de ese acto - el contribuyente o responsable prestase su conformidad respecto de las impugnaciones o los cargos formulados.
Sobre el particular, destacamos que las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervienen en la liquidación de los tributos no constituyen determinación administrativa de aquéllos, la que sólo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces administrativos, a que se refieren los artículos 9, punto 1, inciso b), y 10 del decreto 618/1997.
Por lo tanto, la prevista constituye un acto de carácter meramente preparatorio y no de determinación definitiva, que evidencia la intención, por parte de los agentes actuantes, de inducir al contribuyente o responsable a que, conforme con los ajustes propuestos, evite así la dilatación del cumplimiento de obligaciones tributarias omitidas a través del procedimiento de determinación de oficio.
{jcomments on}