Requisitos, plazos y formas que se deberán contemplar para solicitarlo.

ALCANCE DEL BENEFICIO

Que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria, podrán solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones.

 

REQUISITOS

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT con estado “activo”.
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
CONDICIONES

La devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

El importe de la devolución, acreditación y/o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota del 21%.

TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO

Deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019” con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, y generar el F. 8116 WEB.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

DISPOSICIONES GENERALES

Los contribuyentes y/o responsables que hayan tramitado el beneficio impositivo, a los fines de administrar la utilización del saldo a su favor aprobado, deberán observar las formas y condiciones previstas en el Anexo II.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente dará lugar a:

  • La pérdida de los beneficios otorgados.
  • El archivo de las solicitudes que se encuentren en trámite.
  • El ingreso de las obligaciones abonadas en defecto y sus accesorios.
  • La rectificación de las declaraciones juradas por los períodos involucrados.
  • La obligación de restituir los montos de reintegros efectuados y sus accesorios.
VIGENCIA

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del IVA de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

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