En este micrositio podrás acceder a toda la información correspondiente a estos impuestos y conocer si te encontrás alcanzado por alguno de ellos

PERÍODO FISCAL 2019: Conocé el tratamiento impositivo para los Fondos Comunes de Inversión con retiro y Seguros de vida y de retiro.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?


    Se encuentran obligados a presentar ante este Organismo la declaración jurada de:

Impuesto a las Ganancias

  • Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En estos casos, tenés que solicitar la CUIT con DNI Digital.

IMPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.

Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
    • Para el período 2016 $ 800.000
    • Para el período 2017 $ 950.000
    • Para el período 2018 $1.050.000

Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados, que se encuentren debidamente valuados, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966 del gravamen aplicable a dicho período, los contribuye y responsables no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

En estos casos, tenés que solicitar la CUIT con DNI Digital.

ACLARACIÓN: Cuando se esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias

Deberán informar a esta Administración Federal:

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000 por el año 2017 y siguientes, ya sea que esos ingresos correspondan a actividades gravadas, exentas y/o no alcanzadas en el Impuesto a las Ganancias, deberán informar a esta Administración Federal:

  • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. (1)
  • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. (2)

Ingresos de años anteriores a partir de los cuales corresponde la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales (Patrimonial) y/o Ganancias, según corresponda:

  • Para el período 2016

(1) y (2) $500.000

  • Para el período 2015

(1) $200.000

(2) $300.000

  • Para el período 2007 al 2014

(1) $96.000

(2) $144.000

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