Impuesto al Valor Agregado. Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista.

Se establece la magnitud del reintegro y una serie de aclaraciones de las disposiciones de la Ley 27.253.

Régimen de reintegro:

Se establece un régimen de reintegro del 15% del Impuesto al Valor Agregado, en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario, o el que se determine en el futuro, contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social.

A los mismos efectos, se entenderá como medio de pago equivalente a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas, en la medida que reúna, entre otras, las siguientes características:

  • Que garantice la trazabilidad de las compras para facilitar el reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, posibilitando la transferencia de saldos entre usuarios del sistema.
  • Que permita la interoperabilidad con otros sistemas similares.

Cuando se trate de sujetos que perciban las asignaciones previstas en los incisos b) y/o c) del Artículo 3° de la ley y/o pensiones por fallecimiento comprendidas en el inciso a) del mismo artículo, el reintegro así determinado se considerará por cada prestación recibida.

Aclaraciones Generales

Las obligaciones impositivas a las que se refiere el Artículo 8° de la ley, es decir el IVA y el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos, son aquellas que tengan las entidades allí mencionadas como responsables por deuda propia.

La prohibición a que se refiere el último párrafo del Artículo 10 de la ley abarca a las comisiones transaccionales sobre las ventas de cosas muebles para consumo final, prestaciones deservicios de consumo masivo, realizaciones de obras o locaciones de cosas muebles, efectuadas en forma habitual por contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se instrumenten a través de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.

Vigencia

Las disposiciones contenidas en el Título I de la ley resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del 18/07/2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

Referencia Normativa: Decreto 858/2016

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